ASVIGAL


Visita de Paula, coordinadora de Asvigal y reunión con un grupo de socios de Asvigla en Condejo   (foto Mero)
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Asamblea de los socios de Asvigal en Santiago de Compostela

El pasado día 20/11/2012 se celebró la Asamblea General Ordinaria de la Asociación de Voluntarios de Informática de Galicia en Santiago de Compostela y a la cual asistimos una representación de voluntarios del Centro Sociocomunitario de Ourense. Salimos de Ourense con destino a Santiago a las once con ánimo de aprovechar un día de excursión por la Capital de Galicia, visitando museos, monumentos y las diferentes plazas y calles de la ciudad que todas  y cada una de ellas son un monumento. Hemos comido en el Centro Sociocomunitario de Santiago a donde nos condujo Gonzalo, miembro del consejo rector. A las seis se inició la asamblea en donde se debatieron    .1 - Lectura del acta de la Junta Anterior y su aprobación; Fue aprobada por unanimidad.3º- Presupuesto para el año 2.0122º- Aprobación de las cuentas del año 2011Fueron aprobadas por la asamblea.

4- Nombramiento de los nuevos  vocales  electos a la Junta Directiva  ;   .
Después de tomar un pequeño refrigerio, comentarios y saludos volvimos cada uno a su punto de origen Al final de la asamblea, la Caixa obsequió  a los asistentes con un vino. Los de Ourense por considerar que se hacía tarde omitimos este acto









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"Aprender es un placer, pero el placer de aprender 
nunca se comparará con el placer de enseñar"
                                                  (R.D. Hitchcock)


  ASVIGAL - Voluntariado

VOLUNTARIO ES LA PERSONA QUE, POR ELECCIÓN PROPIA, DEDICA UNA PARTE DE SU TIEMPO A LA ACCIÓN SOLIDARIA, ALTRUISTA SIN RECIBIR REMUNERACIÓN POR ELLO.

Faite voluntario

PENSA

Cal é a túa motivación, as túas razóns e intereses, para optar a ser voluntario. As túas ideas e a maneira en que entendes a vida, as relacións coa sociedade, poderalas aplicar no ben común. Todos os retos que tiñas no teu interior poderás compartilos coa xente que ten as túas mesmas inquietudes e cóbado a cóbado facer un mundo cada vez máis humano e solidario.

MIRA

Ao teu arredor ¿Hai necesidades no teu entorno? ¿Veste con vontade de afrontar este reto?

VALORA

A túa dispoñibilidade, interese, motivacións, e pregúntate ¿Que podo facer polos demais?
O teu tempo seguramente é ouro, pero date conta que cunhas poucas horas á semana, se ese compromiso é contínuo, poderás alcanzar uns obxectivos que te sorprenderán.
Cada un temos unhas cualidades, non penses que non tes nada que ofrecer, todos podemos dar algo, coa simple compañía a unha persoa maior faraslle máis doado o día a día



Asvigal

COMENTARIO, del Sr. Julio Alonso
Aptitudes que deben observar las personas mayoresNo es lo mismo dar años a la vida que dar vida a los años, 5000 centenarios hay en España, 4200 mujeres. Se empieza a envejecer cuando se deja de aprender, y aprender es tener curiosidad. ¿ Que es ser mayor? entender que nos jubilamos del trabajo pero no de la vida, hay que aprender a ser útil, ser útil quiere decir que hay que ser activos, ¿ Puedo hacer algo por los demás, ? los demás también necesitan de mí, ¿Tenemos una tarea que de sentido a la vida ¿’ hay que seguir viviendo en armonía

1º Con nosotros mismos

2º Con quien nos rodea.

3º Con la sociedad.

La vejez más que un fenómeno físico lógico, es mas bien un fenómeno social, ser viejo socialmente es ser reconocido como tal por la sociedad de que formas parte.

Tres ideas

1ª Envejecer es crecer.

2ª Se crece y se envejece en relación al entorno.

3ª Se deja de crecer cuando me aparto me encierro en el entorno.

Las personas mayores ante el 3º milenio

¿Cómo será la sociedad en la que vivimos?

1º Mucha gente mayor

2º Muy tecnificada.

3º Cambios en la familia

4º Todos y todas tendremos tiempo libre

5º Todos y todas seremos responsables de nuestro bienestar

No tenemos en nuestras manos las soluciones para los problemas del mundo, pero frente a los problemas del mundo tenemos nuestras manos, cuando el Dios de la historia venga nos mirara las manos.

Necesidades de las personas mayores.

A._ de estímulo

B._ de reconocimiento.

C._ de tiempo organizado.

Respuesta: fomentar la autonomía es garantía de vida. Participar es

1º. Tomar parte de algo.

2º. Dar mi parte.

3º. No tener miedo al futuro.

Píldoras para mantener la mente saludable y vivir con vitalidad.

1º. Tener muchos intereses e ilusionarse con tareas.

2º. Mantener la independencia, terminar lo que comenzamos.

3º. Pensar en positivo, cultivar el buen humor.

4º. Fomentar las relaciones, dedicar tiempo, ayudar.

5º. Aptitud flexible ante la vida, ser tolerantes con los demás, aceptar que todos cambiamos y saber envejecer con dignidad.

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 Los que frecuentamos el aula de informática estamos muy agradecidos a la CAIXA que es la entidad que corre con los gastos de la misma, como de otros talleres que se imparten en el Centrosociocultural. 
Ddirectiva gallega de Asvigal
Me  gustaría que esta sociedad que un día José Antonio inició, redactando los estatutos e iniciando las labores de voluntariado con los niños del Hospital,( que, al final, le hicieron la "zancadilla" para que dimitiera en un accto veregonzoso), no se quedase en la estacada; da la impresión que se ha quedado dormida. Unos pocos voluntarios dan las clases y la labor del resto se reduce a pagar tres euros anuales para tener derecho a abrir la puertan del aula y  ocupar un  ordenador---
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SVIGAL- ASOCIACION DE VOLUNTARIOS DE INFORMATICA DE GALICIA
Cuenta con la colaboración de la Xunta de Galicia  y la ayuda economica de  La Fundación "La Caixa" y con una aportación  de los mismos Voluntarios.
     
 NUEVOS  ESTATUTOS
TITULO I De la denominación, fines, domicilio y ámbito.
TITULO II De los órganos directivos y de la forma de administración.
TITULO III De los Socios.
TITULO IV  Del patrimonio, recursos económicos y presupuesto.
TITULO V De la disolución de la Asociación.
TITULO VI De la modificación de los Estatutos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.
DISPOSICIÓN FINAL. 
Artículo 1 - Denominación.
Con la denominación de ASOCIACIÓN DE VOLUNTARIOS DE INFORMÁTICA DE GALICIA (ASVIGAL), se constituye  una asociación que se acoge a lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, careciendo de ánimo de lucro y gozando de plena capacidad de acción para el ejercicio de sus derechos y obligaciones y para el cumplimiento de sus fines estatutarios. 
Artículo 2 – Fines

 La Asociación tiene por objeto:

 a) Promover en la Comunidad de GALICIA el voluntariado de las personas mayores en el ámbito de las nuevas tecnologías (informática), ámbito social y afines, así como la intervención en estos campos de intervención.

 b) Responsabilizar a todos los miembros de las diversas acciones y tareas de voluntariado, así como de su divulgación en los ámbitos de actuación establecidos.

 c) Promover y realizar actividades solidarias encaminadas a mantener a la persona mayor voluntaria en su entorno social 

 d) Facilitar y promover la cooperación entre sus miembros y  con asociaciones nacionales y/o internacionales en orden al mayor progreso de sus finalidades.


Artículo 3 – Actividades.

 Para el cumplimiento de estos fines, se realizarán las siguientes actividades:

 a) Promover actividades solidarias, reuniones participativas y  páginas web, todo relacionado con la materia objeto de sus fines.

 b) Organizar talleres y actividades solidarias en el ámbito de informática  y de lo  social promoviendo el voluntariado.

 c) Dinamizar las CiberCaixa  de los centros desarrollando actividades intergeneracionales y con otros colectivos sociales.

 e) La potenciación del voluntariado entre las personas mayores y cuantas otras actividades de voluntariado se consideren pertinentes y se  apruebe la Asamblea General.


Articulo 4 – Domicilio, ámbito y duración.

 La Asociación tiene su domicilio social en ­­­­­­­­ c/Cangas Nº 1 VIGO c/p 36.209

 La Asociación se constituye por tiempo indefinido, salvo causa legal o estatutaria de disolución, teniendo su ámbito de acción en la Comunidad  GALICIA.

 Pudiendo ser modificado este domicilio por acuerdo de la Asamblea General a petición de la Junta Directiva, se podrá fijar una sede temporal a efectos POSTALES en cuyo caso se comunicara a todos los miembros de la Asociación en el plazo de un mes.
TITULO II – De los Órganos Directivos y de la forma de Administración.

 Articulo 5 -  Órganos de gobierno y representación de la Asociación.

 La Asociación se regirá y actuará a través de sus órganos de gobierno y representación que son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva.

 Sección Primera: De la Asamblea General

 Artículo 6 – Naturaleza.

 La Asamblea General es el órgano Supremo de la Asociación y estará compuesta por todos los socios por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta.

 Los miembros de la Asociación, reunidos en Asamblea General, legalmente constituida, decidirán por mayoría, los asuntos propios  de competencia de la Asamblea.

 Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que estando presentes se abstengan de votar.

 Artículo 7 – Reuniones.

 Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.
  • Las ordinarias se celebrarán una vez al año, en el primer cuatrimestre del año natural; las extraordinarias, en los supuestos previstos por la Ley, previa acuerdo por la Junta Directiva o cuando lo soliciten por escrito debidamente firmado  un número de asociados no inferior al diez por ciento (10%) de la totalidad.

     En este supuesto, la Asamblea ha de realizarse en el plazo máximo de treinta días a contar de la fecha de presentación de la solicitud.


    Articulo 8 – Convocatorias.

     Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias deberán realizarse por el Secretario y suscritas por el Presidente, y se notificarán por escrito a los Vocales Delegados de cada Aula y luego ellos notificarlo a los socios de sus Aulas, expresando el lugar día y hora  de la reunión, e igualmente será publicada en el tablón de anuncios del domicilio social de la Asociación, y en todos  los tablones de anuncios de cada uno de las CiberCaixas de los Centros Sociocomunitarios de la Comunidad GALLEGA.


    Entre la convocatoria y el día señalado para celebración de la Asamblea en primera convocatoria, habrán de mediar veinte  días naturales como mínimo.  En dicha comunicación y anuncio, constará también la fecha y hora de la segunda convocatoria que se celebrará en el mismo lugar y día, media hora más tarde de la primera.
    En la convocatoria se incluirá el Orden del Día, que comprenderá además  las cuestiones suscitadas por asociados.

    Estas cuestiones deberán haber sido comunicadas a la Junta Directiva con una antelación mínima de  quince días antes del envió de la convocatoria.

     Las reuniones de la Asamblea General estarán presididas por el Presidente de la asociación. Si se encuentra ausente, será sustituido por el Vicepresidente o por el vocal de más edad de la Junta, sucesivamente.

    Actuará como secretario el que ejerza como tal en la Junta Directiva.  En el caso de no estar presente ocupará el cargo el asistente designado de los que concurren.


    Articulo 9 – Todos los socios tendrán derecho a voz y voto en las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias.

     En el caso de imposibilidad de asistencia en Asamblea Extraordinaria cuando concurran elecciones de los miembros de Junta Directiva se podrá conferir por escrito la delegación de voto a otro socio, con el límite de que un mismo socio no podrá representar a más de dos socios a la vez.

     
    Articulo 10 – Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos.

     Las Asambleas Generales tanto Ordinaria como Extraordinarias quedarán validamente constituidas, cuando en primera convocatoria asistan la mitad más uno de los asociados, presentes o representados, y en segunda convocatoria cualquiera que sea su número.

     Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos de las personas asistentes presentes. salvo que se trate de la Modificación de los Estatutos, Disolución de la Asociación, Disposición o enajenación de Bienes, Constitución de una Federación de Asociaciones similares, Integración en una Existente o Separación de ella, en que precisará el voto de los dos tercios asistentes.

    .En cualquier circunstancia, en caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces.

    Artículo 11 – Facultades de la Asamblea General 

             Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

    Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
  • Leer y aprobar si procede, el Acta de las Asambleas Anterior.
  • Examinar y aprobar, si procede, los planes de trabajo, presupuestos anuales y las cuentas.
  • Aprobar, enmendar o rechazar, las propuestas de la Junta Directiva y /o de los Grupos de trabajo  en orden a las actividades de la asociación.
  • Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias
  • Ratificar  la baja o separación definitiva de socios con un expediente previo
  • Conocer las solicitudes  presentadas para ser socio, las altas y las bajas de los asociados por razón distinta a la separación definitiva motivada por un expediente.
  • Solicitar la declaración de utilidad pública.
  • Aprobar el Reglamento de Régimen Interno.
  • Adoptar los acuerdos relativos a la representación legal, la gestión y la defensa de los intereses de los asociados.
  • Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

  • Son facultades de la Asamblea General Extraordinaria:

     Elegir y nombrar a los miembros de la Junta Directiva
  • La Modificación de los Estatutos
  • El de revocar el mandato de los miembros de la Junta Directiva y/o al Presidente de la Asociación, requiriendo para ello los dos tercios de los presentes a favor de la moción
  • Disponer o transferir  bienes
  • Constituir una Federación de Asociaciones, integrarse a una existente o bien separarse de ella.
  • La disolución de la Asociación, de acuerdo con el Artículo 32.
La relación de facultades enumerada es de carácter enunciativo y no supone limitación alguna a las atribuciones amplias de la Asamblea General.

 Artículo 12  - El Secretario levantará Acta de las reuniones de las Asambleas Generales, siendo firmadas por el Presidente y el Secretario.

 Sección segunda: De la Junta Directiva

 Artículo 13 ­– Naturaleza y composición.

 La Junta Directiva es el órgano de representación que gestionará y representará los intereses de la Asociación  de acuerdo con las disposiciones y directivas de al Asamblea General.

Estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y vocales de todas las CiberCaixas de los Centros Sociocomunitarios de la Comunidad Gallega, siendo un mínimo de 7 vocales.

 El ejercicio del cargo de la Junta Directiva es gratuito

 Artículo 14 – Procedimiento para la elección y sustitución de miembros.

 La elección de la Junta Directiva se realizará por la Asamblea General que al efecto convoque la Junta Directiva con una antelación mínima de dos meses a la fecha de celebración de la Asamblea General.
La Junta Directiva que acuerde la celebración de elecciones determinará de conformidad a las disposiciones legales, estatutarias y del reglamento del régimen interior, la forma y plazos del proceso electoral, presentación de candidatos y elección de los mismos.

 Las candidaturas serán abiertas

 La elección de los miembros de la Junta Directiva será por votación en Asamblea General Extraordinaria, y serán elegidos por sufragio libre y secreto y mediante presentación de candidaturas a las que se permitirá adecuada difusión, con dos meses de antelación a la celebración de la Asamblea Extraordinaria de elección.

 La mesa electoral será propuesta por la Junta Directiva, no podrá formar parte de ninguna candidatura, ni de la Junta Directiva y ejercerá las funciones que le son propias en el acto electoral.

 Serán miembros de la Junta Directiva Electa las personas candidatas más votadas de las listas.

 Los miembros de la Junta Directiva deberán ostentar la condición de  asociados de pleno derecho y  ejercerán su cargo durante un período de tres (3) años y podrán ser reelegidos por una sola vez por un período igual. En la primera renovación cesaran el Presidente, Tesorero y los Vocales impares y al año siguiente cesaran el Vicepresidente, el Secretario y los vocales pares.

 Los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero serán nombrados por los candidatos elegidos y deberán recaer en cuatro personas distintas.

 El cese en el cargo de la Junta Directiva no limita su aportación voluntaria a la Asociación pudiéndose integrar en cualquier comisión o grupo de trabajo

 En caso de fallecimiento, dimisión, ausencia, sanción impuesta por falta cometida en el ejercicio de su cargo,  o cualquiera otra causa que implique la baja de un miembro de la Junta Directiva, su vacante será cubierta por designación directa  y mediante votación, por y entre los miembros de la propia Junta dentro de aquellos socios pertenecientes de la misma provincia de la persona cesante. El designado tomará posesión en el momento de su nombramiento, estando sujeto a la ratificación de su cargo en la primera Asamblea General que se celebre. 

 A lo largo del mandato, como máximo podrán cubrirse tres (3) vacantes por este procedimiento.

En el caso de superar este número máximo por vacante en el periodo mencionado, se debería proceder a la convocatoria de una asamblea extraordinaria para una nueva elección.

 La duración del mandato de los miembros de la Junta Directiva nombrados por este procedimiento, finalizará en el momento en que se extingue la del miembro que sustituye.

 El cese y nombramiento de los miembros de la Junta Directiva han de inscribirse en el Registro de Asociaciones de la CONSELLERIA de XUSTIZA e INTERIOR
Artículo 15 – Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos.

 La Junta Directiva celebrará sus sesiones ordinarias por lo menos cuatro veces al año  y extraordinariamente cuantas veces lo determine el Presidente o el Vice-presidente, o la persona que les sustituya , a iniciativa propia o a petición de, al menos, una tercera parte (1/3) de sus miembros.

 Será presidida por el Presidente y en su ausencia por el Vice-presidente, el Secretario o el Tesorero, por este orden, y a falta de ellos, por el de mayor edad.

 La Junta Directiva podrá adoptar acuerdo válido por votación, cuando asistan a la reunión por lo menos la mitad más uno de sus componentes, incluido el Presidente o quien ejerza su función.
El voto del Presidente será de calidad y resolverá los empates.

 El Secretario levantará y redactará escrito donde se recogerá todo y cada uno de los acuerdos adoptados.

 Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las sesiones, a pesar que por causa justificada pueden excusarse.

 Los miembros de la Junta Directiva podrán ser representados en las reuniones por otro miembro de misma Junta, mediante escrito fehaciente.

 Los acuerdos de la Junta Directiva deberán constar en el libro de actas.

Al iniciarse cada reunión de Junta, se leerá el acta anterior para que sea aprobada o rectificada, si procede.

 Podrán asistir a las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto las personas delegadas de las aulas informáticas, si son convocadas por la Junta Directiva para tratar cuestiones de interés para funcionamiento de las aulas informáticas propuestas por la propia Junta Directiva o a instancias de la persona delegada. 

Dichos delegados serán designados en cada aula informática que comunicará su designación a la Junta Directiva.

 Artículo 16 – Facultades de la Junta Directiva.

 La Junta Directiva asumirá las funciones de representación de la Asociación, y tendrá a demás, las atribuciones y facultades siguientes:

 1.    Velar por la realización de las actividades que hayan sido aprobadas por la Asamblea General y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación.

2.    La ejecución de los acuerdos de la Asamblea General.

3.    Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales, estado de cuentas y la propuesta de actividades.

 1.    Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a aprobación de la Asamblea General.

2.    Informar a la Asamblea General de la admisión de nuevos socios y las bajas de los mismos.

3.    Nombrar cuantas comisiones estime pertinentes, así como la duración de las mismas. A dichas comisiones podrá pertenecer cualquier socio.Acordar la baja o separación parcial o definitiva de socios motivada por un expediente previo sancionador.

5.    Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.

6.    Velar por la continuidad de la Asociación motivando a los mayores voluntarios a presentarse como candidatos a la Junta Directiva.

 Artículo 17 – El Presidente.

 El Presidente de la Junta Directiva lo será también de la Asociación y tendrá las siguientes atribuciones:

 1.    La representación legal de la Asociación ante toda clase de Organismos públicos o privados.

2.    Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, y la junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones.

3.    Ejecutar y hacer ejecutar las decisiones de la Junta Directiva.

4.    Ordenar los pagos y autorizar con su firma las adquisiciones, los documentos, actas y correspondencia.

5.    Emitir el voto de calidad en caso de empate

6.    Proponer y planificar el plan de actividades de la Asociación a la junta Directiva y dirigir sus tareas.


Artículo 18 – El Vice-presidente.

 El Vice-presidente adquirirá las atribuciones del cargo de Presidente, vacante o en ausencia de este último, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, en cuantos actos, sesiones y actuaciones fueran delegadas por aquel.

 Artículo 19 – El Secretario.

 Corresponden al Secretario las siguientes atribuciones:

 1.    La dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación.

2.    Expedición de certificaciones.

3.    Cumplimentar el registro de los asociados, con expresión  de su nombre y datos personales, tramitar las altas y bajas dando cuenta al Tesorero.

4.    Extender y autorizar las Actas  de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva, de las que será y  actuará en calidad de Secretario. Asimismo, Llevar el Libro de Actas, que custodiará bajo su responsabilidad.

5.    Custodiar la documentación y el sello de la entidad, haciendo que se cursen a la Autoridad competente las documentaciones pertinentes.

6.    Llevar la correspondencia.

7.    Además, las funciones específicas que le asigne la Junta Directiva.
Incumbirá de manera concreta al Secretario velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de asociacionismo, custodiar la documentación oficial de la Entidad, haciendo que se curse al Registro de Asociaciones de la Comunidad de Galicia,  si así se requiere, las comunicaciones sobre designación de la Junta Directiva, la celebración de la Asamblea General, formalización del estado de cuentas, aprobación de los presupuestos anuales e informes que fueren precisos.

 Artículo 20 – El Tesorero.

 El Tesorero dirigirá la contabilidad de la Asociación, tomará razón y llevará las cuentas de ingresos y gastos e intervendrá en las operaciones de orden económico. A su vez, recaudará y custodiará los fondos de la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

 El Tesorero formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior, que deberá presentar a la Junta Directiva, para que ésta, a su vez, la someta a la aprobación de la Asamblea General para su conformidad.

 Artículo 21 – Los Vocales.

 Cada uno de los Vocales componentes de la Junta Directiva tendrá las obligaciones propias de su cargo, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones que la propia Junta les encomiende.

 TITULO III – De los Socios.

 Artículo 22 – Requisitos para asociarse.

 Podrán ser miembros de la Asociación (ASVIGAL) ASOCIACION de VOLUNTARIOS de INFORMATICA de GALICIA  las personas que reúnan las siguientes condiciones:

 1.    Residir en la Comunidad de GALICIA

2.    Ser mayor de sesenta años y/o ser Pensionista y pertenecer a un Centro  SOCIOCOMUNITARIO DE GALICIA

3.    Hallarse de pleno uso y disfrute de la capacidad jurídica.

4.    Mostrar disposición de integrarse en la Asociación como Voluntario, asumiendo su código ético de deberes y obligaciones en los ideales comunes que mueven a una labor solidaria hacia los demás y  suscribiéndose a los documentos de ingreso de la asociación.

 El ingreso en la Asociación será solicitado por escrito dirigido al SECRETARIO a través del Vocal representante de su Centro, el cual dará cuenta a la Junta Directiva que acordará acerca de la concurrencia de la condición señalada en el presente Artículo, accediendo o denegando la admisión, sin ningún recurso contra el acuerdo. El número de socios será ilimitado.
A todo el efecto, no se adquiere la condición de asociado en tanto no se satisfaga los derechos o cuota de entrada en la cuantía y forma que establezca la Junta Directiva.

 Artículo 23 – Causa de pérdida de la condición de asociado.

 Los socios perderán su condición de asociado y causará baja de la Asociación por alguna de las causas siguientes:

 1.    Por defunción.

2.    Por renuncia voluntaria.

3.    Por el incumplimiento de sus obligaciones económicas, dejando de satisfacer la cuota anual, estipulada en el año vigente.

4.    Por expulsión, acordada por la Junta Directiva tras ofrecer al socio la posibilidad de ser oído y ratificada por la Asamblea General.

5.    Cuando contravengan las disposiciones de los presentes Estatutos.

6.    No desarrollar ninguna labor de voluntariado a la que se había comprometido

 En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todos los casos al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiéndose motivar el acuerdo que en tal sentido se adopte.

 Todos los miembros podrán renunciar en cualquier momento a su condición, comunicando la baja. En tal caso, quedarán a salvo los derechos que la Asociación tuviere frente al socio renunciante.

 Artículo 24– Derechos de los asociados.

         Los miembros de la Asociación tendrán los siguientes derechos:

 1.    Tomar parte activa en cuantas actividades sociales organice la Asociación.

2.    Participar en los ventajas que la Entidad conceda a los socios, en la forma que disponga la Junta Directiva.

3.    Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales.

4.    Ser elegido miembro de la Junta Directiva en la forma que se establece en estos  Estatutos.

5.    Recibir información sobre los asuntos adoptados por la Asociación.

6.    Poseer un ejemplar de los Estatutos de la Asociación.

7.    Solicitar aclaraciones  acerca la administración y la gestión de la Junta Directiva o de los mandatarios de la Asociación

8.    Consultar los libros de la Asociación

9.    Formar parte de los grupos de trabajo

10.  Participar en Proyectos solidarios

11.  Cualquier otro que le confieran los presentes Estatutos o la legislación vigente.

 Artículo 25 – Deberes de los asociados.

  Los miembros de la Asociación tendrán las siguientes obligaciones:
1.    Acatar y cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de la Asamblea General y la Junta Directiva.

2.    Cumplir las obligaciones inherentes al cargo que desempeñe.

3.    Abonar las cuotas de entrada y las periódicas que acuerde la Junta Directiva.

4.    Asistir a las reuniones de las Asambleas Generales y participar con su voto en la toma de decisiones.

5.    Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.

6.    Comprometerse a respetar una actitud excluyente de toda discriminación por razón de raza, religión, sexo, nacionalidad, política o cualquier otro motivo que atente contra la dignidad humana.

7.    Comprometerse a ejercer el voluntariado para conseguir los fines de la Asociación

 Artículo 26 – Los miembros de la Asociación podrán recibir las sanciones a que se hagan acreedores por incumplimiento de sus obligaciones. Las infracciones se pueden calificar de leves, graves y muy graves y las sanciones correspondientes podrán comprender desde la pérdida de sus derechos durante un mes como mínimo, hasta la separación definitiva de la Asociación.

 El procedimiento sancionador se inicia de oficio  o bien como consecuencia de una denuncia o comunicación. En el plazo de diez (10) días, la Junta Directiva nombra un instructor, que tramita el expediente sancionador y propone la resolución en quince (15) días oyendo previamente al infractor.  La resolución final, que ha de ser motivada y aprobada por las dos terceras (2/3) partes de los miembros de la Junta Directiva, la adopta este órgano de gobierno también dentro del período de quince (15) días.

No obstante, no podrá ser separado de la Asociación ningún socio sin antes haberse instruido un expediente sancionador, en el que debe ser oído.

 Contra el acuerdo de la baja adoptado por la Junta Directiva cabrá interponer recurso ante la Asamblea General en el plazo de diez días desde su notificación. En tal caso, la Asamblea General extraordinaria resolverá tras oír al socio recurrente.

 TITULO IV – Del patrimonio, recursos económicos y presupuesto.

 Artículo 27 – Obligaciones documentales y contables.

La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad en la que quedará reflejada la imagen fiel de su patrimonio, los resultados, la situación financiera de la Entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.

 En el Libro de Actas figurarán las correspondientes reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.
Artículo 28 – Recursos económicos.

  Los recursos económicos previstos para el desarrollo de la actividad de la Asociación serán los siguientes:

 1.    Las cuotas ordinarias y extraordinarias.

2.    Las subvenciones de Entidades, Organismos Oficiales, que le puedan ser reconocidas.

 Todos los recursos serán aplicados a los fines de la Asociación.

 Las cuotas serán abonadas a la Asociación anualmente y siempre por adelantado. El plazo para el abono de las mismas será fijado por la Junta Directiva. Si transcurre el plazo sin haber hecho efectivo el pago, ello supondrá para el socio la incursión en mora a la que alude el Artículo  23 de los presentes Estatutos

 Artículo 29 – La administración de los fondos de la Asociación se llevará a cabo con todo detalle, sometida a la correspondiente intervención y publicidad, al fin de que los socios puedan tener conocimiento periódico del destino de los fondos sociales.

 La previsión económica de la Asociación se reflejará en los correspondientes presupuestos anuales de ingresos y gastos, con sujeción a las normas contenidas en los presentes Estatutos

 Artículo 30 – La Junta Directiva determinará las normas para la administración y contabilidad, siendo ordenador de pagos el Presidente de la Asociación.

 TITULO V – De la disolución de la Asociación

 Artículo 31 - Acuerdos de disolución

                  La Asociación se disolverá:

 1.    Por la voluntad de los socios.

2.    Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los Estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General.

3.    Por sentencia judicial.

 El acuerdo de disolución de la Asociación se adoptará por la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por mayoría de los dos tercios de los asociados y con las condiciones que aparecen en el artículo 10 de estos Estatutos
Artículo 32 – Comisión liquidadora.

 En el caso de disolución de la Asociación, se nombrará una comisión liquidadora, compuesta por cinco miembros, la cual, una vez extinguida las deudas, y si existiese sobrante líquido, se entregará a una entidad pública o privada, sin ánimo de lucro, que en el ámbito territorial de la Asociación dedique sus actividad a favor de obras sociales.

 TITULO VI- De la modificación de los Estatutos.

 Artículo 33 – Los presentes Estatutos podrán ser modificados en virtud de acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, con el voto favorable de los dos tercios de los votos válidos emitidos. El proyecto de modificación deberá ser propuesto por la Junta Directiva o por la  dos tercera partes de los socios, y será remitido a todos los miembros de la Asociación con una antelación mínima de veinte días.


DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no este previsto en los presentes Estatutos, se aplicará la vigente Ley 1/2002 de 22 de Marzo reguladora del Derecho de Asociaciones y disposiciones complementarias.

 DISPOSICIÓN FINAL

La Junta Directiva será el órgano competente para la interpretar los conceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, siempre sometiéndose a las normativas legales vigentes en materia de asociaciones.

Los estatutos serán cumplidos mediante los acuerdos válidos que adopten la Junta Directiva y la Asamblea General, ordinaria y extraordinaria, dentro de sus respectivas competencias

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Relación de socios  ASVIGAL (Centro -Ourense)
Amadora Nieves
Andres Iglesias Iglesias
Baldomero Rubio ........................................... .....mero1940@yahoo.es                           
Camilo Gonzalez
Emilio Garcia Valenciano..........................  . ......emilio1940@hotmail.es
Enrique Lopez Sanchez...................................... elosan44@gmail.com
Gonzalo Rodriguez Cabanelas...........................druidas1232000@yahoo.es
Herminio Vazquez Diaz.......................................herminiovdiaz@gmail-com
Jose Alonso Lopez.......................................... ....joseal1129@yahoo.es
Jose Campos Taboada
Jose Jardon Cuquejo
Jose Perez Fernandez
Julio Nieto Casal
Manuel Rodriguez Martinez..............................maroma1232000@yahoo.es
Rosa Mª Rodriguez Taboadela
Sadoht Fernandez Morales...............................sadohtfernandez@gmail.com

REGLAS DEL AULA DE INFORMÁTICA


1. Puntualidad, se entra y se sale a la hora indicada.

2. El ratio es de dos personas por ordenador, hay que compartir su uso.


3. Ningún equipo es de nadie, todos son de todos.

4. Debemos respetar al responsable del aula y seguir sus indicaciones.


5. Tratemos de no molestar a los demás, moderemos el volumen al hablar y el de los altavoces.

6. No se permite comer ni beber en el aula.


7. Cuando venimos a un curso, debemos adaptarnos al programa por respeto al grupo y para evitar el caos.

8. Recordemos que las personas encargadas del aula son VOLUNTARI@S y dedican su tiempo desinteresadamente para el bien de todos.



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